Las
personas que deseen llevar a Chile sus animales domésticos o productos
vegetales deberán asegurarse de obtener los siguientes documentos:
-
Los
animales domésticos, como perros y gatos, deben tener un certificado
de sanidad animal otorgado por un médico veterinario. En este
certificado deben constar las vacunas administradas a la mascota, que
en el caso de los Estados Unidos no debe tener mas de 15 días de
emitido.
-
Aves,
reptiles, insectos, abejas, frutas frescas, desecadas o deshidratadas,
plantas vivas, árboles, arbustos, carnes, leche, etc. son productos
que en algunos casos tienen restricción de entrada al país. Algunos de
ellos son autorizados con un certificado fitosanitario oficial (para
productos agrícolas) o certificados sanitario oficial (para productos
pecuarios) otorgado por la autoridad local competente estadounidense,
conforme a los requisitos establecidos por la legislación chilena.
Dada la
variedad de situaciones existentes se debe consultar previamente al
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en Chile, Avda. Bulnes 140 - 3er piso,
Santiago, Teléfono: (56-2) 698-8205, fax: (56-2) 696-6480. E-mail:
defensa@sag.minagri.gob.cl
Para mayor
informacion sobre este específico particular, se sugiere consultar el
sitio Web del Servicio Agricola y Ganadero (SAG)
www.sag.cl
Normas
del SAG
A
continuación se transcriben las normas del Servicio Agrícola y Ganadero
al respecto:
Autorización para el ingreso de perros y gatos al país |
Publicado el 11/11/2003 1:05:31 PM |
Este trámite permite obtener
Una
autorización para el ingreso al país, si la mascota viene como
equipaje acompañado (junto con el usuario).
Si se
interna como carga, recibe un Certificado de destinación
aduanera e Informe de inspección de productos agropecuarios, que
formalizan la autorización de ingreso al país.
A quién está dirigido
Dueños
de perros y gatos que deseen ingresar con estas mascotas a
Chile.
Requisitos
-
El
animal no debe presentar signos de enfermedades transmisibles
en el momento del embarque.
-
El
animal debe haber sido sometido a un examen clínico, con una
antelación máxima de 10 días previos al embarque (15 días si
el origen es Estados Unidos), en el cual se le ha reconocido
estar libre de enfermedades transmisibles.
-
Si el
animal es mayor de 6 meses, debe haber sido vacunado contra la
Rabia entre 1 y 12 meses que precedieron al embarque (excepto
si procede de un país declarado oficialmente libre de la
enfermedad).
-
El
animal debe haber sido sometido a un tratamiento
antiparasitario externo e interno.
Documentos
|
Documento /
Trámite Previo |
Institución |
1.
|
Certificado sanitario oficial, que acredita el cumplimiento
de las exigencias sanitarias:
a.
Certificado de examen clínico realizado con antelación
máxima de 10 días (15 días si el origen es EE.UU.), que lo
reconoce libre de enfermedades transmisibles.
b.
Ha
sido sometido a tratamiento parasitario interno y externo.
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Autoridad sanitaria oficial del país de origen.
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2.
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Certificado de vacunación antirrábica (sólo si el país no ha
sido declarado oficialmente libre de Rabia) |
Médico veterinario autorizado país de origen.
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Autorización para internar aves de recreación de compañía (Pets) |
Publicado el 11/11/2003 1:14:27 PM |
Este trámite permite obtener
Autorización a personas naturales o jurídicas que deseen
internar aves de recreación (Pets) a Chile.
A
quién está dirigido
Personas
que deseen ingresar a Chile con aves de compañía como mascotas,
en una cantidad que no supere los 5 ejemplares.
Requisitos:
-
Que el país de
procedencia está declarado oficialmente libre de Peste aviar (cepas
patógenas de influenza aviar) ante la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE) y esta condición sanitaria sea reconocida por
Chile.
-
Que las aves
hayan permanecido en cautiverio, desde su nacimiento o al
menos los 60 días previos a su embarque con destino a Chile;
proceden de un plantel registrado por el Servicio Veterinario
competente del país de origen o en un lugar controlado por
dicho Servicio.
-
Durante su
cautiverio, todas las aves del plantel o del lugar de
procedencia no presentaron evidencia clínica de Ornitosis (Psitacosis)
y Enfermedad de Newcastle, ni de otras enfermedades
transmisibles.
-
Las aves han sido
aisladas los últimos 21 días previos a su embarque con destino
a Chile, período durante el cual fueron sometidas a los
tratamientos y pruebas de diagnósticos con resultados
negativos para las enfermedades que ha continuación se indican:
a. Peste aviar y
Enfermedad de Newcastle: Aislamiento viral de muestras
obtenidas mediante tórula cloacal
b. Ornitosis -
Psitacosis: Tratamiento antibiótico con tetraciclina
c. Parasitismo:
Tratamiento antiparasitario interno y externo con productos de
reconocida eficacia.
Las aves Columbiformes deben , además, presentar la prueba de
Tricomoniasis: Examen microscópico directo de muestras
obtenidas mediante hisopado esofágico y proventricular.
-
Las aves han
sido marcadas para permitir su identificación individual.
-
Al momento
del embarque, las aves no presentaron signos d enfermedades
transmisibles
-
El transporte
de las aves desde el plantel de procedencia hasta su ingreso a
Chile, se realizó bajo control oficial de la autoridad
sanitaria competente, en jaulas u otros tipo de contenedores
de primer uso, o que han sido previamente lavados y
desinfectados.
Durante el mismo no entraron en contacto con aves ajenas a la
exportación.
-
El Servicio
Agrícola y Ganadero podrá exigir la realización de otras
pruebas de diagnóstico o tratamientos en el país de
procedencia si lo estima necesario.
-
Si las aves
corresponden a especies protegidas por convenciones
internacionales (CITES), deben contar con la autorización
correspondiente del país de origen.
Documentos
|
Documento /
Trámite Previo |
Institución |
1.
|
Certificado sanitario oficial otorgada por la autoridad
sanitaria competente del país de procedencia, que acredite
el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule al
país y establecimiento de procedencia, la identificación de
las aves, su cantidad, el destinatario, la identificación
del medio de transporte y el número de unidades de
embalaje.(Transporte, ej.
Jaulas). Ver
Requisitos 1 a 7) |
Organismo sanitario oficial del país de origen. |
2.
|
Deben acompañarse los protocolos correspondientes a las
pruebas de diagnósticos (Ver Requisitos 3 y 4) |
Organismo sanitario oficial del país de origen. |
3.
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Certificado CITES para las especies listadas como protegidas
por esta Convención. |
Autoridad administrativa CITES del país de origen. |
Costo:
No tiene costo.
Plazo de respuesta:
Inmediato
Vigencia:
Indefinida
Formulario:
No tiene.
Información en Internet
En
www.sag.gob.cl
, área Ambito Pecuario, sección Importaciones, Requisitos
Sanitarios Específicos.
Observaciones
Para el
caso del ingreso de aves de recreación destinadas a exhibición,
pets, zoológico, circo, riña y comerciales, normalmente en una
cantidad superior a 5, deben cumplir las exigencias sanitarias
que se indican en la Resolución N° 2809 de 1996 que, entre otros
aspectos, considera que deben realizar una cuarentena mínima de
30 días en la Estación Cuarentenaria del SAG, lo cual requiere
cancelar los costos correspondientes.
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