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 Certificados de sanidad animal y vegetal

Las personas que deseen llevar a Chile sus animales domésticos o productos vegetales deberán asegurarse de obtener los siguientes documentos:

  • Los animales domésticos, como perros y gatos, deben tener un certificado de sanidad animal otorgado por un médico veterinario. En este certificado deben constar las vacunas administradas a la mascota, que en el caso de los Estados Unidos no debe tener mas de 15 días de emitido.

  • Aves, reptiles, insectos, abejas, frutas frescas, desecadas o deshidratadas, plantas vivas, árboles, arbustos, carnes, leche, etc. son productos que en algunos casos tienen restricción de entrada al país. Algunos de ellos son autorizados con un certificado fitosanitario oficial (para productos agrícolas) o certificados sanitario oficial (para productos pecuarios) otorgado por la autoridad local competente estadounidense, conforme a los requisitos establecidos por la legislación chilena.

Dada la variedad de situaciones existentes se debe consultar previamente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en Chile, Avda. Bulnes 140 - 3er piso, Santiago, Teléfono: (56-2) 698-8205, fax: (56-2) 696-6480. E-mail: defensa@sag.minagri.gob.cl

 

Para mayor informacion sobre este específico particular, se sugiere consultar el sitio Web del Servicio Agricola y Ganadero (SAG) www.sag.cl


 

Normas del SAG

A continuación se transcriben las normas del Servicio Agrícola y Ganadero al respecto:

 

Autorización para el ingreso de perros y gatos al país

Publicado el 11/11/2003 1:05:31 PM

Este trámite permite obtener

 

Una autorización para el ingreso al país, si la mascota viene como equipaje acompañado (junto con el usuario).

Si se interna como carga, recibe un Certificado de destinación aduanera e Informe de inspección de productos agropecuarios, que formalizan la autorización de ingreso al país.

 

 

A quién está dirigido

 

Dueños de perros y gatos que deseen ingresar con estas mascotas a Chile.

 

 

Requisitos

  • El animal no debe presentar signos de enfermedades transmisibles en el momento del embarque.

  • El animal debe haber sido sometido a un examen clínico, con una antelación máxima de 10 días previos al embarque (15 días si el origen es Estados Unidos),  en el cual se le ha reconocido estar libre de enfermedades transmisibles.

  • Si el animal es mayor de 6 meses, debe haber sido vacunado contra la Rabia entre 1 y 12 meses que precedieron al embarque (excepto si procede de un país declarado oficialmente libre de la enfermedad).

  • El animal debe haber sido sometido a un tratamiento antiparasitario externo e interno.

 

 

Documentos

 

 

Documento / Trámite Previo   

Institución

1.        

Certificado sanitario oficial, que acredita el cumplimiento de las exigencias sanitarias:

a.    Certificado de examen clínico realizado con antelación máxima de 10 días (15 días si el origen es EE.UU.), que lo reconoce libre de enfermedades transmisibles.

b.    Ha sido sometido a tratamiento parasitario interno y externo.

Autoridad sanitaria oficial del país de origen.

 

2.        

Certificado de vacunación antirrábica (sólo si el país no ha sido declarado oficialmente libre de Rabia)

Médico veterinario autorizado país de origen.

 

 

Autorización para internar aves de recreación de compañía (Pets)

Publicado el 11/11/2003 1:14:27 PM

Este trámite permite obtener

Autorización a personas naturales o jurídicas que deseen internar aves de recreación (Pets) a Chile. 

A quién está dirigido

Personas que deseen ingresar a Chile con aves de compañía como mascotas, en una cantidad que no supere los 5 ejemplares.

Requisitos:

  1. Que el país de procedencia está declarado oficialmente libre de Peste aviar (cepas patógenas de influenza aviar) ante la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y esta condición sanitaria sea reconocida por Chile.

  2. Que las aves hayan permanecido en cautiverio, desde su nacimiento o al menos los 60 días previos a su embarque con destino a Chile; proceden de un plantel registrado por el Servicio Veterinario competente del país de origen o en un lugar controlado por dicho Servicio.

  3. Durante su cautiverio, todas las aves del plantel o del lugar de procedencia no presentaron evidencia clínica de Ornitosis (Psitacosis) y Enfermedad de Newcastle, ni de otras enfermedades transmisibles.

  4. Las aves han sido aisladas los últimos 21 días previos a su embarque con destino a Chile, período durante el cual fueron sometidas a los tratamientos y pruebas de diagnósticos con resultados negativos para las enfermedades que ha continuación se indican:

    a. Peste aviar y Enfermedad de Newcastle: Aislamiento viral de muestras obtenidas mediante tórula cloacal

    b. Ornitosis - Psitacosis: Tratamiento antibiótico con tetraciclina

    c. Parasitismo: Tratamiento antiparasitario interno y externo con productos de reconocida eficacia.
    Las aves Columbiformes deben , además, presentar la prueba de Tricomoniasis: Examen microscópico directo de muestras obtenidas mediante hisopado esofágico y proventricular.

  5. Las aves han sido marcadas para permitir su identificación individual.

  6. Al momento del embarque, las aves no presentaron signos d enfermedades transmisibles

  7. El transporte de las aves desde el plantel de procedencia hasta su ingreso a Chile, se realizó bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, en jaulas u otros tipo de contenedores de primer uso, o que han sido previamente lavados y desinfectados. Durante el mismo no entraron en contacto con aves ajenas a la exportación.

  8. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir la realización de otras pruebas de diagnóstico o tratamientos en el país de procedencia si lo estima necesario.

  9. Si las aves corresponden a especies protegidas por convenciones internacionales (CITES), deben contar con la autorización correspondiente del país de origen.

Documentos

 

Documento / Trámite Previo    

Institución

1.        

Certificado sanitario oficial otorgada por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule al país y establecimiento de procedencia, la identificación de las aves, su cantidad, el destinatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje.(Transporte, ej. Jaulas). Ver Requisitos 1 a 7)

Organismo sanitario oficial del país de origen.

2.        

Deben acompañarse los protocolos correspondientes a las pruebas de diagnósticos (Ver Requisitos 3 y 4)

Organismo sanitario oficial del país de origen.

3.        

Certificado CITES para las especies listadas como protegidas por esta Convención.

Autoridad administrativa CITES del país de origen.

Costo: No tiene costo.

Plazo de respuesta: Inmediato

Vigencia: Indefinida

Formulario: No tiene.

Información en Internet

En www.sag.gob.cl , área Ambito Pecuario, sección Importaciones, Requisitos Sanitarios Específicos.


Observaciones

Para el caso del ingreso de aves de recreación destinadas a exhibición, pets, zoológico, circo, riña y comerciales, normalmente en una cantidad superior a 5, deben cumplir las exigencias sanitarias que se indican en la Resolución N° 2809 de 1996 que, entre otros aspectos, considera que deben realizar una cuarentena mínima de 30 días en la Estación Cuarentenaria del SAG, lo cual requiere cancelar los costos correspondientes.

 

 

 

 


 

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