Ministerio
de Relaciones Exteriores
DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA CONSULAR EN EL EXTERIOR
Todo ciudadano chileno que se encuentre en el
extranjero, tanto residente como turista, tiene derecho a recibir asistencia
y protección de los Consulados de Chile.
La asistencia y protección consular tienen un campo
de acción limitado, que los ciudadanos chilenos deben conocer.
Dentro de este contexto, resulta de importancia y
conveniencia que los chilenos que residen en el exterior se encuentren
inscritos en el Consulado de Chile de la circunscripción correspondiente.
Para ello, basta presentarse en las oficinas de éste y solicitar ser
matriculado en el Registro de Chilenos, demostrando la condición de tal a
través de los documentos probatorios de la nacionalidad chilena, tales como
la cédula de identidad o el pasaporte.
Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, pueden
inscribir su nacimiento en el Consulado con la presentación del Certificado
correspondiente y cédula de identidad chilena de uno de los progenitores.
Para acceder plenamente a la nacionalidad chilena, deberá supeditarse a los
tiempos de permanencia en Chile establecidos en la Constitución Política del
Estado.
EL CONSULADO
PUEDE INTERVENIR EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES DE EMERGENCIA
1.- Pérdida, hurto o robo de
pasaporte
En caso de pérdida, hurto o robo del pasaporte o de la
cédula de identidad, las autoridades consulares podrán tramitar - luego de
efectuar las averiguaciones correspondientes – la entrega de un nuevo
pasaporte o, hacer entrega de un salvoconducto, que le permita regresar a
Chile. Este trámite se facilita si Ud. viaja con una fotocopia legible de la
cédula o pasaporte.
Debe haber declarado previamente la pérdida o robo de su
documento de identificación ante la autoridad policial y haber obtenido una
constancia de dicha declaración.
La entrega de un salvoconducto o de un pasaporte está
sujeta a los valores que establece el Arancel Consular de Chile.
Debe entregar el salvoconducto a las autoridades
chilenas, en la frontera, a su llegada a Chile.
2.- Pérdida, hurto o robo de
dinero
En caso de sufrir pérdida, hurto o robo de dinero,
durante el viaje, el Cónsul podrá indicar el medio más eficaz para que sus
fa miliares puedan enviarle rápidamente la suma que necesite.
También podrá suministrarle direcciones de instituciones
locales de ayuda comunitaria donde éstas existan.
3.- Arresto y encarcelamiento
Si Ud. es detenido o encarcelado, tiene derecho a
comunicarse de inmediato con el Cónsul de Chile acreditado en el área.
Igualmente tiene derecho a pedir una entrevista con dicho funcionario. En
este caso, el Cónsul podrá informar a las autoridades locales que se
encuentra bajo la protección consular de Chile e indagar el motivo del
arresto. Podrá igualmente, si el detenido está de acuerdo, notificar a su
familia y solicitar las autorizaciones necesarias para poder visitarlo. De
esta forma se informará de las condiciones de la detención bajo las cuales
se encuentra y se asegurará que se respeten las leyes locales. El Cónsul le
propondrá la opción de obtener un abogado para su defensa. Los gastos de
este servicio corren por cuenta del connacional involucrado.
4.- Enfermedad
En caso de enfermedad, el Consulado podrá ponerlo en
contacto con un médico autorizado para dar este servicio y pondrá a su
disposición una lista de doctores especializados.
En todos los casos, los honorarios corren por cuenta del connacional
afectado.
5.- Accidente grave
En caso de accidente grave, el Consulado podrá notificar
a su familia y considerar las medidas de urgencia que deban tomarse:
hospitalización o repatriación. Los gastos corren por cuenta del visitante.
6.- Fallecimiento
Si un ciudadano chileno muere en el extranjero, el
Consulado se pondrá en contacto con la familia para informarle y aconsejarle
sobre las formalidades legales de repatriación o de la inhumación de los
restos mortales o de las cenizas en su caso. Los arreglos materiales son
confiados a una compañía funeraria local.
Los gastos, incluyendo los de la autopsia, los asume la familia, el
empleador o, si es el caso, la compañía de seguros.
7.- Dificultades diversas
Si tiene algún tipo de dificultad con las autoridades
locales o con particulares, el Consulado le podrá aconsejar y ofrecer
información útil sobre la administración local, abogados, intérpretes, etc.
y, en algunos casos, que no implican invadir la competencia de autoridades
locales y previo acuerdo de las partes, intermediar a fin de alcanzar un
acuerdo amistoso.
Si en el aeropuerto de destino o durante el trayecto al mismo, en una
escala, las autoridades de inmigración o aduaneras no permiten el ingreso al
país de que se trate o que se prosiga el viaje, ya sea por defectos de la
visa, por no justificar el motivo, por carecer de dinero o por cualquier
otra razón, el afectado tiene el derecho a exigir que se informe de
inmediato a la correspondiente Oficina Consular chilena (o Sección Consular
de la Embajada de Chile). Al mismo tiempo podrá solicitar que se transmita
al funcionario consular chileno que resida en la misma ciudad su deseo de
recibir de inmediato su visita.
8.- Además el Consulado puede
prestar asistencia social a los chilenos en el exterior en los siguientes
casos:
- Envío y recepción de dinero por concepto de ayuda
económica dentro de los límites establecidos por las autoridades
nacionales.
- Compra de medicamentos a cuenta del interesado en casos debidamente
calificados que se acredite su no existencia en el país.
- Obtención de información previsional, recepción y envío de pensiones en
casos especiales.
- Protección a menores en el extranjero.
- Tramitación de peticiones de repatriación.
- Localización de connacionales fuera del país.
- Trámite de peticiones de ayuda económica (pensiones de alimento).
- Obtención de documentación oficial chilena, incluyendo la de registro
civil.
- Orientación sobre sus franquicias aduaneras si desea regresar a Chile.
9.- El Consulado no está en
capacidad para:
- Repatriarlo con gasto del Estado, salvo en casos de
excepcional gravedad y bajo la reserva de un reembolso posterior.
- Pagar una multa, su factura de hotel, hospital o cualquier otro gasto en
el que ud. haya incurrido.
- Adelantarle por emergencia una suma de dinero, sin que ésta sea depositada
con anterioridad, por un familiar, en el Departamento de Previsión, Remesas
y Medicamentos (DEPREM) de la Dirección General Consular.
- Entregarle un pasaporte al momento.
- Intervenir judicialmente para obtener su liberación, si usted está
implicado en un caso judicial, o lo acusan de un delito cometido en el
territorio del país que lo acoge.
- Asumir el rol de agencias de viajes, sistema bancario o compañía de
seguros.
- Asegurar oficialmente su protección consular, si usted posee también la
nacionalidad de un país extranjero.
- Recibir en custodia: dineros, valores y objetos de arte.
10.- Precauciones útiles Antes
de Viajar
- Solicite a la Dirección General de Asuntos Consulares y
de Inmigración (Bandera 46, teléfono: 800200807), información respecto de
los Consulados de Chile en los países que visite.
- Infórmese de la exigencia de documentos y visados de entrada del país de
destino, como así también, antes de viajar a un Estado que carece de
representación diplomática y consular en el país donde Ud. se enc uentra
sobre cómo obtener la visa respectiva.
- Asegúrese, asimismo, de disponer de los fondos suficientes para solventar
sus gastos en el país de destino durante todo el período por el cual se le
ha otorgado la visa. Es importante considerar que, si bien un ciudadano
chileno no requiere visa para ingresar en calidad de turista a diversos
países, las autoridades migratorias de muchos de éstos, especialmente de
Europa, exigen al turista demostrar a su arribo que cuentan con dichos
fondos. Para evitar inconvenientes en este sentido que pueden significar
incluso su devolución al país, consulte antes de viajar en la Embajada o
Consulado correspondiente del país que desea visitar sobre los montos en
dinero que debe disponer.
- Obtenga las visas necesarias para viajar a ciertos países extranjeros,
dado que en muy pocas ocasiones es posible arreglar los documentos en el
exterior, especialmente si tiene intención de estudiar o trabajar.
- Verifique que su pasaporte o cédula de identidad se encuentre vigente.
- Cuando menores de 18 años viajen solos, deben portar una autorización
escrita de ambos padres ante notario público; en subsidio una autorización
judicial. En caso que viaje con uno de ellos, debe portar la autorización
notarial de aquel que no lo acompaña en el viaje (padre o madre).
- Obtenga las vacunas necesarias.
- Suscriba un contrato de seguro médico, de accidentes y fallecimiento a fin
de resguardarse contra riesgos en el extranjero.
- Asegúrese de que dispone de fondos necesarios, preferentemente en cheques
de viajero, para gastos imprevistos, esencialmente para regresar a su país
de residencia.
11.- Si está en el extranjero
-Si desea que tengan efecto en Chile documentos otorgados en el exterior,
éstos deberán ser previamente legalizados o autenticados por un Cónsul
chileno.
- Si Ud. requiere asistencia consular y se encuentra en una ciudad en la
cual no existe representación consular chilena, puede recabarla a una
Oficina Consular de otro país del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay,
Uruguay) o asociado (Bolivia).
- Para que produzcan efecto en Chile los certificados de nacimiento de sus
hijos, matrimonio y defunción de los chilenos ocurridos en el extranjero,
deben inscribirse en el Consulado respectivo, quien gestionará las
inscripciones en el Registro Civil.
- Recuerde que la esclavitud subsiste bajo la fórmula "tráfico de personas".
Sea precavido cuando se le ofrezca llevarlo a otro país con dudosas promesas
de contratos de empleo o de matrimonio. Si tiene dudas o si sospecha que
existe empleo de la fuerza, coerción, fraude, o engaño, busque la
orientación del Cónsul de Chile ANTES de actuar.
-
Utilice las cajas de seguridad que se encuentran a su disposición en la
mayor parte de los hoteles. Es recomendable llevar una fotocopia del
pasaporte y guardarla en lugar distinto por si éste es extraviado o robado
- Respete las leyes del o los países que visitará.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y DE
INMIGRACIÓN
BANDERA N° 46. FONO CONSULTAS: 800200807 y
56-2 679-4200
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