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Ministerio de Relaciones Exteriores

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN

PROTECCIÓN Y ASISTENCIA CONSULAR  EN EL EXTERIOR

Todo ciudadano chileno que se encuentre en el extranjero, tanto residente como turista, tiene derecho a recibir asistencia y protección de los Consulados de Chile.

La asistencia y protección consular tienen un campo de acción limitado, que los ciudadanos chilenos deben conocer.

Dentro de este contexto, resulta de importancia y conveniencia que los chilenos que residen en el exterior se encuentren inscritos en el Consulado de Chile de la circunscripción correspondiente. Para ello, basta presentarse en las oficinas de éste y solicitar ser matriculado en el Registro de Chilenos, demostrando la condición de tal a través de los documentos probatorios de la nacionalidad chilena, tales como la cédula de identidad o el pasaporte.

Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, pueden inscribir su nacimiento en el Consulado con la presentación del Certificado correspondiente y cédula de identidad chilena de uno de los progenitores. Para acceder plenamente a la nacionalidad chilena, deberá supeditarse a los tiempos de permanencia en Chile establecidos en la Constitución Política del Estado.

EL CONSULADO PUEDE INTERVENIR EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES DE EMERGENCIA

1.- Pérdida, hurto o robo de pasaporte

En caso de pérdida, hurto o robo del pasaporte o de la cédula de identidad, las autoridades consulares podrán tramitar - luego de efectuar las averiguaciones correspondientes – la entrega de un nuevo pasaporte o, hacer entrega de un salvoconducto, que le permita regresar a Chile. Este trámite se facilita si Ud. viaja con una fotocopia legible de la cédula o pasaporte.

Debe haber declarado previamente la pérdida o robo de su documento de identificación ante la autoridad policial y haber obtenido una constancia de dicha declaración.

La entrega de un salvoconducto o de un pasaporte está sujeta a los valores que establece el Arancel Consular de Chile.

Debe entregar el salvoconducto a las autoridades chilenas, en la frontera, a su llegada a Chile.

2.- Pérdida, hurto o robo de dinero

En caso de sufrir pérdida, hurto o robo de dinero, durante el viaje, el Cónsul podrá indicar el medio más eficaz para que sus fa miliares puedan enviarle rápidamente la suma que necesite.

También podrá suministrarle direcciones de instituciones locales de ayuda comunitaria donde éstas existan.

3.- Arresto y encarcelamiento

Si Ud. es detenido o encarcelado, tiene derecho a comunicarse de inmediato con el Cónsul de Chile acreditado en el área. Igualmente tiene derecho a pedir una entrevista con dicho funcionario. En este caso, el Cónsul podrá informar a las autoridades locales que se encuentra bajo la protección consular de Chile e indagar el motivo del arresto. Podrá igualmente, si el detenido está de acuerdo, notificar a su familia y solicitar las autorizaciones necesarias para poder visitarlo. De esta forma se informará de las condiciones de la detención bajo las cuales se encuentra y se asegurará que se respeten las leyes locales. El Cónsul le propondrá la opción de obtener un abogado para su defensa. Los gastos de este servicio corren por cuenta del connacional involucrado.

4.- Enfermedad

En caso de enfermedad, el Consulado podrá ponerlo en contacto con un médico autorizado para dar este servicio y pondrá a su disposición una lista de doctores especializados.
En todos los casos, los honorarios corren por cuenta del connacional afectado.

5.- Accidente grave

En caso de accidente grave, el Consulado podrá notificar a su familia y considerar las medidas de urgencia que deban tomarse: hospitalización o repatriación. Los gastos corren por cuenta del visitante.

6.- Fallecimiento

Si un ciudadano chileno muere en el extranjero, el Consulado se pondrá en contacto con la familia para informarle y aconsejarle sobre las formalidades legales de repatriación o de la inhumación de los restos mortales o de las cenizas en su caso. Los arreglos materiales son confiados a una compañía funeraria local.
Los gastos, incluyendo los de la autopsia, los asume la familia, el empleador o, si es el caso, la compañía de seguros.

7.- Dificultades diversas

Si tiene algún tipo de dificultad con las autoridades locales o con particulares, el Consulado le podrá aconsejar y ofrecer información útil sobre la administración local, abogados, intérpretes, etc. y, en algunos casos, que no implican invadir la competencia de autoridades locales y previo acuerdo de las partes, intermediar a fin de alcanzar un acuerdo amistoso.
Si en el aeropuerto de destino o durante el trayecto al mismo, en una escala, las autoridades de inmigración o aduaneras no permiten el ingreso al país de que se trate o que se prosiga el viaje, ya sea por defectos de la visa, por no justificar el motivo, por carecer de dinero o por cualquier otra razón, el afectado tiene el derecho a exigir que se informe de inmediato a la correspondiente Oficina Consular chilena (o Sección Consular de la Embajada de Chile). Al mismo tiempo podrá solicitar que se transmita al funcionario consular chileno que resida en la misma ciudad su deseo de recibir de inmediato su visita.

8.- Además el Consulado puede prestar asistencia social a los chilenos en el exterior en los siguientes casos:

- Envío y recepción de dinero por concepto de ayuda económica dentro de los límites  establecidos por las autoridades nacionales.
- Compra de medicamentos a cuenta del interesado en casos debidamente calificados que se acredite su no existencia en el país.
- Obtención de información previsional, recepción y envío de pensiones en casos especiales.
- Protección a menores en el extranjero.
- Tramitación de peticiones de repatriación.
- Localización de connacionales fuera del país.
- Trámite de peticiones de ayuda económica (pensiones de alimento).
- Obtención de documentación oficial chilena, incluyendo la de registro civil.
- Orientación sobre sus franquicias aduaneras si desea regresar a Chile.

9.- El Consulado no está en capacidad para:

- Repatriarlo con gasto del Estado, salvo en casos de excepcional gravedad y bajo la reserva de un reembolso posterior.
- Pagar una multa, su factura de hotel, hospital o cualquier otro gasto en el que ud. haya incurrido.
- Adelantarle por emergencia una suma de dinero, sin que ésta sea depositada con anterioridad, por un familiar, en el Departamento de Previsión, Remesas y Medicamentos (DEPREM) de la Dirección General Consular.
- Entregarle un pasaporte al momento.
- Intervenir judicialmente para obtener su liberación, si usted está implicado en un caso judicial, o lo acusan de un delito cometido en el territorio del país que lo acoge.
- Asumir el rol de agencias de viajes, sistema bancario o compañía de seguros.
- Asegurar oficialmente su protección consular, si usted posee también la nacionalidad de un país extranjero.
- Recibir en custodia: dineros, valores y objetos de arte.

10.- Precauciones útiles Antes de Viajar

- Solicite a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración (Bandera 46, teléfono: 800200807), información respecto de los Consulados de Chile en los países que visite.
- Infórmese de la exigencia de documentos y visados de entrada del país de destino, como así también, antes de viajar a un Estado que carece de representación diplomática y consular en el país donde Ud. se enc uentra sobre cómo obtener la visa respectiva.
- Asegúrese, asimismo, de disponer de los fondos suficientes para solventar sus gastos en el país de destino durante todo el período por el cual se le ha otorgado la visa. Es importante considerar que, si bien un ciudadano chileno no requiere visa para ingresar en calidad de turista a diversos países, las autoridades migratorias de muchos de éstos, especialmente de Europa, exigen al turista demostrar a su arribo que cuentan con dichos fondos. Para evitar inconvenientes en este sentido que pueden significar incluso su devolución al país, consulte antes de viajar en la Embajada o Consulado correspondiente del país que desea visitar sobre los montos en dinero que debe disponer.
- Obtenga las visas necesarias para viajar a ciertos países extranjeros, dado que en muy pocas ocasiones es posible arreglar los documentos en el exterior, especialmente si tiene intención de estudiar o trabajar.
- Verifique que su pasaporte o cédula de identidad se encuentre vigente.
- Cuando menores de 18 años viajen solos, deben portar una autorización escrita de ambos padres ante notario público; en subsidio una autorización judicial. En caso que viaje con uno de ellos, debe portar la autorización notarial de aquel que no lo acompaña en el viaje (padre o madre).
- Obtenga las vacunas necesarias.
- Suscriba un contrato de seguro médico, de accidentes y fallecimiento a fin de resguardarse contra riesgos en el extranjero.
- Asegúrese de que dispone de fondos necesarios, preferentemente en cheques de viajero, para gastos imprevistos, esencialmente para regresar a su país de residencia.

11.- Si está en el extranjero

 -Si desea que tengan efecto en Chile documentos otorgados en el exterior, éstos deberán ser previamente legalizados o autenticados por un Cónsul chileno.
- Si Ud. requiere asistencia consular y se encuentra en una ciudad en la cual no existe representación consular chilena, puede recabarla a una Oficina Consular de otro país del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) o asociado (Bolivia).
- Para que produzcan efecto en Chile los certificados de nacimiento de sus hijos, matrimonio y defunción de los chilenos ocurridos en el extranjero, deben inscribirse en el Consulado respectivo, quien gestionará las inscripciones en el Registro Civil.
- Recuerde que la esclavitud subsiste bajo la fórmula "tráfico de personas". Sea precavido cuando se le ofrezca llevarlo a otro país con dudosas promesas de contratos de empleo o de matrimonio. Si tiene dudas o si sospecha que existe empleo de la fuerza, coerción, fraude, o engaño, busque la orientación del Cónsul de Chile ANTES de actuar.
- Utilice las cajas de seguridad que se encuentran a su disposición en la mayor parte de los hoteles. Es recomendable llevar una fotocopia del pasaporte y guardarla en lugar distinto por si éste es extraviado o robado
- Respete las leyes del o los países que visitará.

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN
BANDERA N° 46.
FONO CONSULTAS: 800200807 y 56-2 679-4200

 

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Esta página fue actualizada por última vez 07-Nov-2005                                                                                                                                                       Contactar al Webmaster